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  DETECTORES DE RADAR. LEGALES (INCLUYE NORMATIVA)
 

LA LEY SOBRE SU UTILIZACIÓN

La Ley 18/2009 por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en los apartados 5 y 6 del artículo número 65:

"5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

b) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecansimos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico."

"6. Asimismo, son infracciones muy graves:

d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No consitituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico."

  

Con la nueva redacción de la Ley sobre Tráfico no se sanciona la utilización del detector de radar, quedando únicamente el inhibidor de radar como causa tipificada para las infracciones graves.

Por lo tanto, la instalación y el uso de un detector de radar es 100% legal en España y no puede ser objeto de ninguna sanción desde el pasado día 25 de mayo de 2010.

En otras palabras, con esta nueva Ley se ha querido legalizar todos los sistemas que informan de un radar, ya sea con detección de radar o con un sistema de posicionamiento por satélites GPS

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